Propuesta de Modificación de Estatutos

Se presenta la presente propuesta para modificar los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Granada, aprobados por la ORDEN de 29 de mayo de 2014, (BOJA de 9/6/2014), en los puntos y artículos que se reseñan a continuación. Las modificaciones propuestas aparecen a continuación resaltadas en color rojo.

 

- ARTÍCULO 23.

Redacción actual

Artículo 23. Vicepresidente.
El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiere el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación sin necesidad de justificación ante terceros. Vacante la Presidencia, el Vicepresidente, previa ratificación de la Asamblea General, ostentará la Presidencia hasta la terminación del mandato.

Nueva redacción.

Artículo 23. Los Vicepresidentes primero y segundo.
El Vicepresidente primero llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiere el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación sin necesidad de justificación ante terceros. Vacante la Presidencia, el Vicepresidente primero, previa ratificación de la Asamblea General, ostentará la Presidencia hasta la terminación del mandato.
El Vicepresidente segundo llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiere el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación del mismo y del vicepresidente primero, sin necesidad de justificación ante terceros.

 

- ARTÍCULO 28.

Redacción actual.

Artículo 28. Secciones Colegiales.
Existirán las Secciones Colegiales que a continuación se indican, sin perjuicio de que una vez aprobados los presentes Estatutos, el Pleno de la Junta Directiva pueda crear otras por considerarlas de interés para la buena marcha del Colegio. Para su creación, precisará los votos afirmativos de los dos tercios (2/3) de los asistentes. Para crear una subsección con voz pero sin voto sólo se precisará la mayoría simple.
1. Sección de Médicos de Atención Primaria. Integrada por los médicos que ejerzan en centros sanitarios de Atención Primaria del Sistema Público de Salud.
2. Sección de Médicos de Medicina Hospitalaria. Integrada por Médicos que ejerzan en centros hospitalarios, públicos o privados, con vinculación laboral e institucional.
3. Sección de Médicos de Medicina Privada. Integrada por los médicos con ejercicio privado de la medicina inscritos en el Censo de Actividades Económicas, los que trabajen para Entidades de Seguro Libre y los contratados por empresas o entidades similares y no vinculadas a las Administraciones Públicas.
4. Sección de Médicos en formación de especialidad. Integrada por los médicos que desempeñen plazas de formación médica especializada (MIR).
5. Sección de Médicos jubilados. Integrada por los médicos que hayan cumplido setenta años de edad y por aquellos que, no habiéndolos cumplido, se hallen jubilados.
6. Sección de Médicos en promoción de empleo. Integrada por los médicos inscritos en el Servicio Andaluz de Empleo que no figuren inscritos en el Censo de Actividades Económicas.
7. Sección de Médicos de Administraciones Públicas. Integrada por los médicos que presten sus servicios en Administraciones Publicas, Sanitarias o no, distintas del Servicio Andaluz de Salud, con o sin relación clínica con los administrados.
El Pleno de la Junta Directiva encargará a los Representantes de las Secciones Colegiales, por afinidad con sus cargos, la representación del Colegio en las Secciones que pudieran existir en otras instituciones.

Nueva redacción.

Artículo 28. Secciones Colegiales.
Existirán las Secciones Colegiales que a continuación se indican, sin perjuicio de que una vez aprobados los presentes Estatutos, el Pleno de la Junta Directiva pueda crear otras por considerarlas de interés para la buena marcha del Colegio. Para su creación, precisará los votos afirmativos de los dos tercios (2/3) de los asistentes. Para crear una subsección con voz pero sin voto sólo se precisará la mayoría simple.
1. Sección de Médicos de Atención Primaria. Integrada por los médicos que ejerzan en centros sanitarios de Atención Primaria del Sistema Público de Salud.
2. Sección de Médicos de Medicina Hospitalaria. Integrada por Médicos que ejerzan en centros hospitalarios, públicos o privados, con vinculación laboral e institucional.
3. Sección de Médicos de Medicina Privada. Integrada por los médicos con ejercicio privado de la medicina inscritos en el Censo de Actividades Económicas, los que trabajen para Entidades de Seguro Libre y los contratados por empresas o entidades similares y no vinculadas a las Administraciones Públicas.
4. Sección de Médicos en formación de especialidad. Integrada por los médicos que desempeñen plazas de formación médica especializada (MIR). ELIMINAR
5. Sección de Médicos jubilados. Integrada por los médicos que hayan cumplido setenta años de edad y por aquellos que, no habiéndolos cumplido, se hallen jubilados.
6. Sección de Médicos en promoción de empleo. Integrada por los médicos inscritos en el Servicio Andaluz de Empleo que no figuren inscritos en el Censo de Actividades Económicas. ELIMINAR
7. Sección de Médicos de Administraciones Públicas. Integrada por los médicos que presten sus servicios en Administraciones Publicas, Sanitarias o no, distintas del Servicio Andaluz de Salud, con o sin relación clínica con los administrados.
8. Sección de Médicos Tutores y Docentes. Integrada por los médicos que desempeñen cargos de formación a los médicos internos residentes (MIR) y alumnado universitario. (CREADO EN ASAMBLEA GENERAL- Pendiente Publicación).
9. Sección de Médicos Jóvenes. Integrada por todos los médicos desde el momento de su grado/licenciatura hasta que transcurran diez años contados a partir de la finalización de la misma, así como por los Médicos en Formación vía MIR.
El Pleno de la Junta Directiva encargará a los Representantes de las Secciones Colegiales, por afinidad con sus cargos, la representación del Colegio en las Secciones que pudieran existir en otras instituciones.

 

- ARTÍCULO 42.

Redacción actual.

Artículo 42. Condiciones para ser elegible.

1. Para todos los cargos: Ser español, estar colegiado en el Colegio de Médicos de Granada y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatuaria.
2. Hallarse al corriente del pago de las cuotas colegiales.
3. Para los representantes de una Sección o Grupo será requisito indispensable encontrarse en situación de activo en la misma.

Nueva redacción.

Artículo 42. Condiciones para ser elegible.

1. Para todos los cargos:
a) Ser español, estar colegiado en el Colegio de Médicos de Granada, encontrarse en el ejercicio de la profesión y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatuaria.
b) No estar inhabilitado para el ejercicio profesional por condena sanción o impedimento legal.
c) No pertenecer a órganos de representación política o sindical, ni de Dirección o Gerencia de Compañías Aseguradores, en los dos años anteriores.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones colegiales y no estar incurso en expediente sancionador de ámbito colegial, ni haber sido sancionado en los dos años precedentes.
e) No concurrir a las elecciones bajo la financiación, auspicio, promoción, amparo, tutela, dirección o análogos de partido político, organización sindical, proveedores o potenciales proveedores de bienes o servicios del Colegio.
2. Para los representantes de las Secciones Colegiales:
a) Estar colegiado en el Colegio Oficial de Médicos de Granada y formar parte de la sección correspondiente, con ejercicio.
b) Reunir las condiciones establecidas en los puntos a, b, c, d y e, del punto anterior.
3. El Vocal de Médicos Jubilados no requerirá encontrarse en el ejercicio activo de la profesión, pero si debió tenerlo en algún momento de su vida profesional.
4. Para la Presidencia y las Vicepresidencias, estar colegiado con una antigüedad mínima de diez años en el Colegio de Médicos de Granada.

 

- ARTÍCULO 44

Redacción actual.

Artículo 44. Candidatos.
Deberán reunir los requisitos que señala el artículo 42 y solicitarlo por escrito a la Junta Directiva del Colegio. La solicitud podrá hacerse en forma individual o en candidatura conjunta.

Nueva redacción.

Artículo 44. Candidatos.
Deberán reunir los requisitos que señala el artículo 42 y solicitarlo por escrito a la Junta Directiva del Colegio. La solicitud habrá de hacerse obligatoriamente en candidatura conjunta, debiendo existir paridad de género en los componentes de cada candidatura, de conformidad con la legislación vigente en el momento de la convocatoria.

 

- ARTÍCULO 47

Redacción actual.

Artículo 47. Duración del mandato.
1. La duración del mandato es de cuatro años, contados desde la toma de posesión, pudiendo ser reelegidos.
2. Las vacantes que se produzcan se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, dando cuenta a la Asamblea General en la primera sesión que celebre.
3. Una vez cubierto cualquiera de los cargos vacantes por elección, la duración de los mismos alcanzará hasta el siguiente periodo electoral.
4. Con anterioridad al cumplimiento de los cuatro años de mandato, la Junta Directiva iniciará el siguiente periodo electoral.
5. El Consejo Andaluz de Colegios de Médicos adoptará las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente, con los colegiados más antiguos, la Junta Directiva del Colegio cuando se produzca el cese de más de la mitad de los cargos de esta. La Junta provisional así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones de estos Estatutos, en un periodo máximo de seis meses.
6. Cuando no se de el supuesto previsto en el punto 5 del presente artículo, las vacantes que se produzcan será cubiertas en forma reglamentaria, pudiendo entre tanto designar la propia Junta Directiva a los colegiados que hayan de sustituir temporalmente a los cesantes. Al cubrirse cualquiera de estos cargos por elección, la duración de los mismos alcanzará solamente hasta el próximo periodo electoral.

Nueva redacción.

Artículo 47. Duración del mandato.
1. La duración del mandato es de cuatro años, contados desde la toma de posesión, pudiendo ser reelegidos, a excepción del Presidente que lo podrá ser sólo consecutivamente en dos mandatos.
2. Las vacantes que se produzcan se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, dando cuenta a la Asamblea General en la primera sesión que celebre.
3. Una vez cubierto cualquiera de los cargos vacantes por elección, la duración de los mismos alcanzará hasta el siguiente periodo electoral.
4. Con anterioridad al cumplimiento de los cuatro años de mandato, la Junta Directiva iniciará el siguiente periodo electoral.
5. El Consejo Andaluz de Colegios de Médicos adoptará las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente, con los colegiados más antiguos, la Junta Directiva del Colegio cuando se produzca el cese de más de la mitad de los cargos de esta. La Junta provisional así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones de estos Estatutos, en un periodo máximo de seis meses.
6. Cuando no se dé el supuesto previsto en el punto 5 del presente artículo, las vacantes que se produzcan será cubiertas en forma reglamentaria, pudiendo entre tanto designar la propia Junta Directiva a los colegiados que hayan de sustituir temporalmente a los cesantes. Al cubrirse cualquiera de estos cargos por elección, la duración de los mismos alcanzará solamente hasta el próximo periodo electoral.

Granada, 22 de enero de 2024
LA JUNTA DIRECTIVA

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