Aprobada la modificación de los Estatutos del Colegio por la Asamblea General
El pasado día 18 de marzo, en la Asamblea General de Colegiados, quedaron aprobadas algunas modificaciones a los Estatutos del Colegio de Médicos de Granada. Esta actualización de las normas que nos rigen como Colegio, fueron planteadas por la Junta Directiva y debatidas y aprobadas por los colegiados asistentes a la sesión.
Habiendo obtenido ya el visto bueno del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, han sido remitidas al Consejo General de Colegios de Médicos, para obtener igualmente su conformidad, único trámite pendiente para su publicación y entrada en vigor.
Por ello, se exponen los principales cambios que se producirán y los artículos afectados por ellos, concluido el trámite administrativo:
- Se modifica el Art. 23, denominado Vicepresidente, habiendo acordado la creación de una vicepresidencia primera y una segunda, con la intención de asegurar la representación del Colegio en caso de necesidad por ausencias, abstenciones o recusaciones de la presidencia.
- En cuanto a las secciones colegiales (Art. 28), como novedades en el texto:
- Se eliminan las secciones Médicos en Formación y Médicos en promoción de empleo, agrupándolas en una nueva sección Médicos Jóvenes.
- Se incorpora la sección de Médicos Tutores y Docentes.
- El artículo 42, que versa sobre las condiciones para ser elegible como miembro de la Junta Directiva del Colegio, añade ahora una serie de requisitos nuevos que incluyen:
- Encontrarse en el ejercicio de la profesión
- No estar inhabilitado para el ejercicio profesional por condena sanción o impedimento legal.
- No pertenecer a órganos de representación política o sindical, ni de Dirección o Gerencia de Compañías Aseguradores, en los dos años anteriores.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones colegiales y no estar incurso en expediente sancionador de ámbito colegial, ni haber sido sancionado en los dos años precedentes.
- No concurrir a las elecciones bajo la financiación, auspicio, promoción, amparo, tutela, dirección o análogos de partido político, organización sindical, proveedores o potenciales proveedores de bienes o servicios del Colegio.
- Además, para los representantes de las Secciones Colegiales, formar parte de la sección correspondiente, con ejercicio, si bien el Vocal de Médicos Jubilados no requerirá encontrarse en el ejercicio activo de la profesión, pero si debió tenerlo en algún momento de su vida profesional.
- Para la Presidencia y las Vicepresidencias, estar colegiado con una antigüedad mínima de diez años en el Colegio de Médicos de Granada.
- Por último, en el apartado de las elecciones colegiales, dos artículos han quedado modificados. El 44 establece ahora la obligatoriedad de realizar la presentación de candidaturas de manera conjunta, así como que en la misma exista paridad de género y con la modificación del artículo 47, que se encarga de regular la duración de los mandatos, se ha establecido que el Presidente podrá ser reelegido consecutivamente un máximo de dos mandatos.
En Granada, a 20 de marzo de 2024.
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