Nota de la Asesoría Jurídica sobre ERTES
Dada la actual situación de crisis sanitaria y la repercusión de la misma sobre el funcionamiento de las clínicas privadas, desde la Asesoría Jurídica del Colegio Oficial de Médicos de Granada y por considerarla de interés para la colegiación, les trasladamos información acerca de la posibilidad, requisitos y forma de tramitación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo motivada por la pérdida de actividad como consecuencia de la epidemia del COVID-19.
SITUACIÓN QUE PERMITE A UNA EMPRESA ACOGERSE A UN ERTE:
- Empresas que se dedican a alguna de las actividades suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Situaciones de fuerza mayor que resulten de la situación generada por el estado de alarma o por la crisis del COVID-19: falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o impongan la suspensión de ciertas actividades laborales, o imposibilidad de continuidad como consecuencia de las restricciones de movilidad de las personas o de las mercancías, siempre que traigan su causa en las medidas excepcionales decretadas por la autoridad gubernativa o recomendadas por las autoridades sanitarias, en ambos casos en relación al Covid-19; contagio o confinamiento de la plantilla, debidamente acreditados por las Autoridades Sanitarias.
El Órgano competente para la tramitación del ERTE para centros ubicados en UNA PROVINCIA de la Comunidad Autónoma, es la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad; en el caso de que los centros de trabajo se encuentren en MÁS DE UNA PROVINCIA de Andalucía, la competente para resolver el expediente es la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.
A la hora de materializar el ERTE ante la autoridad competente señalada, el médico-empresario deberá considerar:
CAUSA
Las solicitudes, a cumplimentar por el médico-empresario deberá explicar y razonar la causa que justifica y fundamente el ERTE.
- En el caso de tratarse de una actividad de las relacionadas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, CIERRE FORZOSO O PROHIBICION DE FUNCIONAMIENTO se incluirá en este apartado la actividad a la que se dedica la empresa coincidente con la que se se prohíbe su continuidad.
- En el resto de los supuestos, pérdida de actividad, CASO DE LA MAYORÍA DE LAS CONSULTAS PRIVADAS, la empresa deberá informar suficientemente de las causas en las que se fundamenta la solicitud y la existencia de la fuerza mayor, debiendo aportar la documentación que se estime oportuna para acreditarla.
La empresa está obligada a comunicar la solicitud de ERTE a sus trabajadores
MEDIDAS A APLICAR-ALCANCE
Se reflejará si la empresa va a proceder a la suspensión de los contratos de los trabajadores o a la reducción de su jornada.
DURACIÓN
En caso de que la Autoridad Laboral constatase la existencia de fuerza mayor la duración de la misma no podrá ser superior a la del estado de alarma.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Acreditación de la representación
Empresas personas físicas que carezcan de certificado digital: en el caso de no contar con certificado digital, deberán aportar copia del DNI/NIE. Además, se incluirá la solicitud firmada y escaneada, autorizando a la Administración a fin de que puedan realizarse las comprobaciones pertinentes. - Documento en el que se acredite la actividad de la empresa (Inscripción en la Seguridad Social del CCC de los trabajadores afectados).
- Memoria o informe justificativo de la causa alegada (solo si la actividad de la empresa no está incluida entre las suspendidas por el Real Decreto 463/2020).
- Copia de la comunicación a la representación, SI LA HUBIERA, de las personas trabajadoras.
- Relación nominal de todos las personas trabajadoras afectadas desglosada por provincia y comunidad autónoma en la que figure:
Número del DNI/NIE del trabajador
Número de afiliación a la Seguridad Social del trabajador
Fecha de alta en la Seguridad Social - Acreditación de la Autoridad Sanitaria (en el caso de aislamiento o contagio de la plantilla decretado por la Autoridad Sanitaria).
TRAMITACIÓN Y RESOLUCIONES
Tras la admisión de la solicitud, la Autoridad Laboral PODRÁ pedir informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se emitirá en el plazo de 5 días.
La resolución de la Autoridad Laboral, que DEBERÁ emitirse en el plazo de 5 días, se limitará a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. El silencio es positivo, es decir se declara ACEPTADO EL ERTE
LUGAR DE PRESENTACION
No se admite presentación presencial y deberá hacerse, obligatoriamente a través de una plataforma telemática, creada por la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía.
NORMATIVA
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en relación con los artículos 47.3 y 51.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
FUENTE
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía
- Compartir