Comunicación Asesoría Jurídica del Colegio Oficial de Médicos de Granada sobre reapertura de centros

Ante la reapertura de clínicas y consultas cerradas desde el inicio del estado de alarma, queremos llevar a cabo una recomendación que, no contemplada en la normativa citada, el Colegio de Granada y el servicio de Asesoría Jurídica del mismo consideran de importancia a efectos de prevenir reclamaciones derivadas de posibles contagios de pacientes que se podrían producir a raíz de la reapertura de las consultas privadas y que serán susceptibles de generar reclamaciones judiciales contra nuestros colegiados.

Como hemos adelantado de entrada en esta Comunicación, la reapertura de consultas puede dar lugar, indudablemente, a que se produzcan contagios de la Covid-19, tanto en usuarios como entre el personal de las mismas.

Estos contagios que pudieran darse en centros médicos generarán, sin duda alguna, reclamaciones judiciales y de toda índole contra los facultativos por parte de los usuarios e incluso por el personal que trabaja en los mismos.

Las reclamaciones que se puedan producir, si bien resultan inevitables, nos han llevado a considerar actuaciones a fin de “minorar los riesgos” de que las mismas prosperen.

Es por ello que desde el servicio de Asesoría Jurídica del Colegio se ha considerado la importancia de que por el colegiado se confeccione una “nota informativa” a fin de que sea firmada previamente a su atención médica por cada paciente que asista a la consulta.

Esta “nota” no debe ser un documento acotado, o “numerus clausus” sino un esquema de trabajo, que cada colegiado deberá adaptar a sus propias necesidades, actividad y medios, así como consignar cuanto consideren oportuno acerca de la misma, añadiendo o eliminando lo que no proceda.

Respecto a la seguridad e higiene de los empleados de la consulta o centro, si los hubiera, los facultativos titulares de la misma deberán dirigirse a sus servicios de prevención de riesgos laborales (obligatorios para cualquier facultativo con empleados en el desarrollo de su actividad) a fin de tener establecidos los mecanismos legalmente establecidos en la normativa laboral.

Dicha nota informativa al paciente deberá contener, cuanto menos:

  • Los datos del paciente
  • Las medidas higiénico-sanitarias y de prevención existentes en la consulta
  • Las obligaciones que el paciente debe cumplir en la consulta
  • Y muy importante la firma por parte del paciente y, en su caso, de representante legal del mismo, reconociendo:

Que ha sido informado ampliamente de todo ello y especialmente de que, pese a el estricto cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias adoptadas a raíz de la situación de pandemia de la Covid-19, en su atención médica, por parte del centro asistencial/consulta, no puede descartarse absolutamente la posibilidad de contagio y que, por tanto, pese a su minimización, el riesgo de infección existe.

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