Reclamación pagas extraordinarias del prorrateo de jornada complementaria para Médicos Residentes

Asesoría Jurídica

El Colegio de Médicos de Granada ante la posibilidad de los médicos residentes de reclamar al SAS el prorrateo del complemento de Jornada Complementaria para su inclusión en las pagas extraordinarias, en base a algún pronunciamiento Judicial reciente en tal sentido, a través de la Asesoría Juridica pone a disposición de los colegiados un Modelo de reclamación previa a la vía judicial, imprescindible para iniciar dicho procedimiento, si bien, una vez planteada esta, será cada reclamante quien deberá asumir, personal e individualmente, la demanda ante los Juzgados.

Dicha reclamación prescribe al año del devengo del derecho que se pretende reclamar, por lo que la fecha tope para dicha reclamación que se les adjunta será, para las pagas extras de 2021 el mes de junio y el de diciembre, de ahí la urgencia de presentación de la misma antes de que pase el año desde que se les abonó dicha extraordinaria sin incluir las sumas que ahora van a reclamar.

Una vez presentada dicha reclamación, la misma se entenderá desestimada al mes de ello si no hay repuesta expresa.

En tal caso el plazo para interponer la demanda ante los Juzgados de lo Social será de 2 meses.

Si hubiese respuesta expresa denegatoria de su petición el plazo para interponer demanda será igualmente de 2 meses a partir de la notificación de la resolución desestimatoria.

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A LA DIRECCION GERENCIA DEL HOSPITAL --------

/DISTRITO SANITARIO--------------------

………………………… médico, provisto de D.N.I. Nº  ……………………………. y con domicilio a efecto de notificaciones en…………………………………………, ante esta Dirección comparezco, y como mejor proceda en derecho DIGO:

Que por medio del presente escrito formulo reclamación de cantidad correspondiente al prorrateo del complemento de Jornada Complementaria, que debió haber sido incluido en las pagas extraordinarias correspondientes a junio y diciembre de 2021, y en consecuencia las diferencias retributivasde las cuantías dejadas de percibir por este concepto en ambas pagas extraordinarias, en base a las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA. - El que suscribe es Medico Interno Residente de la Especialidad de …adscrita al Servicio de… del Hospital…/ Distrito Sanitario…de ………….

Desde … vengo prestando servicios por cuenta del SAS en virtud de un contrato para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud suscrito al amparo del Real Decreto 1146/2006 de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

En dicho contrato se estableció́ como sueldo base la cantidad de ………euros, aparte del porcentaje que correspondiera como complemento de formación, que dependería del año de residencia.

Que derivado de dicho contrato, así como del art.5 1.c) del referido RD, puesto en relación con el programa formativo de la especialidad, se me exige para el cumplimiento de dicho programa la realización de un promedio de cinco guardias al mes, constituyendo dichas guardias, por tanto, parte de mi jornada laboral obligatoria

El pasado año 2021, en concepto de pagas extraordinaria, que incluyen el sueldo base y el complemento del grado de formación, percibí las siguientes cuantías netas:

- Por la paga extra de junio de 2021:  … Euros.

- Por la de diciembre de 2021: …. Euros.

- Por otra parte, en el periodo de devengo de la paga extra de junio de 2021, (esto es entre diciembre y mayo), el promedio de la cuantía percibida en concepto de jornada Complementaria asciende a ….

(AQUÍ SE DEBE INCLUIR LA MEDIA DE LAS CUANTIAS NETAS PERCIBIDAS POR LAS J. COMPLEMENTARIAS DE DICIEMBRE DE 2020 A MAYO DE 2021)

Y en el periodo de devengo de la paga extra de diciembre de 2021, entre junio y noviembre, el prorrateo de la cuantía mensual percibida en concepto de jornada complementaria asciende a….

(AQUÍ SE DEBE INCLUIR LA MEDIA DE LAS CUANTIAS NETAS PERCIBIDAS POR LAS J. COMPLEMENTARIAS DE JUNIO DE 2021 A NOVIEMBRE DE 2021)

SEGUNDA. -  El Artículo 7 del RD. 1146/2006 que regula retribución de los residentes que presten servicios en las entidades titulares docentes dependientes del Sistema Nacional de Salud, comprende los siguientes conceptos:

  1. Sueldo.
  2. Complemento de grado de formación, cuya percepción se devengará a partir del segundo curso de formación.
  3. Complemento de atención continuada, destinado a remunerar la atención a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.
  4. Se percibirá un plus de residencia en aquellos territorios en los que esté establecido.

El apartado 2º de ese mismo artículo, dispone también que “los residentes percibirán dos pagas extraordinarias que se devengarán semestralmente, en los meses de junio y diciembre, abonándose junto al salario correspondiente a dichos meses. El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y del complemento de grado de formación”.

- Por otra parte, el Artículo 5 de dicha normativa, al regular el tiempo de trabajo y la jornada laboral del personal residente, establece varias peculiaridades, entre ellas la siguiente:

c) El residente estará obligado exclusivamente a realizar las horas de jornada complementaria que el programa formativo establezca para el curso correspondiente. En todo caso, no podrá realizar más de siete guardias al mes

TERCERA.- Por tanto, de la regulación de la cuantía las pagas extraordinarias de los MIR, además de establecer que en ningun caso puede ser inferior a la suma de una mensualidad de sueldo y   del   complemento de grado de formación, de la expresión “como mínimo” también se deduce que en dicha paga se pueden incluir otros complementos que, aunque no sean referidos de forma expresa en el mismo, también forman parte de manera habitual de las retribuciones de los MIR.

Así, el “complemento de atención continuada” se incluye como partida que, junto con el sueldo, el complemento de grado de formación compone la retribución mensual ordinaria de los residentes de ciencias de salud en formación, teniendo en cuenta que, además, representa prácticamente la mitad del cómputo global de su retribución

En este sentido, a mayor abundamiento, hemos de reseñar la postura del Tribunal Supremo, con relación a que las guardias médicas deben considerarse parte de la jornada ordinaria.

Concretamente en la STS 2438/2021 Sala de lo Contencioso Tribunal Supremo, se establece lo siguiente:

“La jornada de trabajo complementaria se integra plenamente en la jornada de trabajo exigible a los profesionales sanitarios y sustituye al anterior concepto de guardias. No se trata de una prestación contingente y menos aún voluntaria, que realice el trabajador, sino que responde a una necesidad funcional de los servicios sanitarios y se integra en la jornada ordinaria que deben desempeñar los profesionales concernidos.
(…)
Por tanto, (continua la sentencia con relación a la jornada complementaria) son tiempos de trabajo obligatorios para el personal, que no tienen la consideración de horas extraordinarias, y que, en el caso de autos, no se cuestiona que su realización era obligatoria para la profesional recurrente. El complemento de atención continuada constituye, en consecuencia, una retribución ordinaria y estable en su devengo, lo que no es incompatible con su naturaleza de retribución complementaria y variable en su cuantía según el número de horas realizadas en cada periodo de devengo mensual”

En base a lo expuesto, en atención a la composición de las retribuciones ordinarias de este colectivo descrita en el art. 7 del mencionado decreto, teniendo en cuenta que las guardias son parte de la jornada laboral obligatoria para el cumplimiento del programa formativo de la especialidad, -conforme a lo previsto en el art. 5.1c) del mismo texto legal- y que representa además casi el 50% del salario del MIR, se debe concluir que el complemento de atención continuada constituye, una retribución ORDINARIA Y ESTABLE en su devengo para el Médico Residente.

CUARTO.- Partiendo de una interpretación sistemática de dicho artículo y de la  expresión “como mínimo” en cuanto a las partidas que integran la paga extra,  y puesto que la atención continuada forma parte de las retribuciones ordinarias de este colectivo MIR, se hay que concluir que las pagas extraordinarias que devengo cada semestre, deben retribuir,  además de sueldo base y el complemento de formación, el complemento de jornada complementaria que suponeel prorrateo de las guardias correspondiente a ese periodo.

Hay que hacer mención, a que en este sentido ya se ha pronunciado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia nº 14 de 18/1/2021.

En su virtud,

SOLICITO AL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD,que tenga por presentado este escrito, y se sirva admitirlo y por formulada la reclamación la cuantía correspondiente al prorrateo de la Jornada Complementaria  realizado durante el periodo de devengo de la paga extraordinaria de junio y la de diciembre del año 2021, respectivamente, y en consecuencia,  el abono de las diferencias retributivas dejada de percibir por este concepto, que importa una cuantía de…..€ en la paga extraordinaria de junio de 2021 y …..€. en la paga extraordinaria de diciembre de 2021

En ……………..a ………de 2022

Fdo: ……………………………………….

 

NOTA:

Todo aquel médico residente que esté interesado en iniciar el procedimiento, deberá cumplimentarla y presentarla en el registro del hospital o centro en el que se esté prestando servicios.

En la reclamación inicial cumplimentada por el propio médico residente, habrá de consignar, además de sus datos, centro y especialidad, el salario ordinario, así como la cuantía abonada en concepto de paga extra de junio y de diciembre de 2021.

En dicho escrito se deberán realizar de forma individual los cálculos correspondientes al prorrateo de la jornada complementaria de cada periodo de devengo, tal y como se especifica en rojo en el modelo de la reclamación

Para la paga extra de junio habrá de comprobarse la cuantía bruta (sin retenciones) de las nóminas complementarias de los meses de diciembre de 2020, enero’21, febrero’21, marzo’21, abril´21 y mayo’21, en concepto de Jornada Complementaria y en concepto de Jornada Complementaria sábados, domingos y festivos, y calcular el promedio de guardia de ese periodo.

Para la paga extra de diciembre, del mismo modo, deberá verificar la cuantía bruta (sin retenciones) de las nóminas complementarias de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021, en concepto de Jornada Complementaria y en concepto de Jornada Complementaria sábados, domingos y festivos, y calcular el promedio de guardia de ese periodo presentarlo en el Registro con copia sellada para el interesado.

Para la posterior reclamación judicial será imprescindible la siguiente documentación:

  • Contrato de residencia.
  • Nóminas de las pagas extras de junio y diciembre de 2021.
  • Nóminas complementarías correspondientes a las jornadas complementarias de los meses sobre los que se ha calculado el prorrateo de las guardias.
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