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Actualización información sobre ERTES

Adición a la información consensuada por las Asesorías de Colegios de Médicos y del Consejo Andaluz

El BOE nº91 de 1 de Abril ha publicado la ORDEN SND/310/2020 de 31 de Marzo POR LA QUE SE ESTABLECEN COMO SERVICIOS ESENCIALES DETERMINADOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.

Esta norma, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios, concreta cuál de ellos debe tener catalogación de Servicio esencial cuestión está de notoria importancia ya que esta “redefinición” puede tener repercusión tanto en las medidas de urgencia adoptadas en el ámbito laboral (entre más los ertes) como en  lo que se refiere al establecimiento del permiso retribuido.

Dado que nos consta la presentación de ERTES por determinadas consultas médicas justificando los mismos en el cierre forzoso de la actividad, habrá de llamarse la atención sobre la trascendencia a esos efectos de la publicación del día 1, ya que, de la sola lectura de la misma se desprende que casi la totalidad de consultas y centros sanitarios quedaría fuera de esa situación de cierre forzoso al ser consideradas servicios esenciales

ANEXO

Relación de centros, servicios y establecimientos sanitarios que se determinan como servicios esenciales

Se determinan como servicios esenciales los siguientes centros, servicios y establecimientos sanitarios previstos en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios:

C.1 Hospitales (centros con internamiento).

C.2 Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento encuadrados en alguna de las siguientes tipologías:

C.2.1 Consultas médicas.

C.2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios.

C.2.3 Centros de atención primaria.

C.2.4 Centros polivalentes.

C.2.5 Centros especializados con en el siguiente detalle:

C.2.5.1 Clínicas dentales: ante situaciones de urgencia.

C.2.5.2 Centros de reproducción humana asistida: únicamente ante procesos programados o ya iniciados.

C.2.5.3 Centros de interrupción voluntaria del embarazo.

C.2.5.4 Centros de cirugía mayor ambulatoria: ante situaciones de urgencia.

C.2.5.5 Centros de diálisis.

C.2.5.6 Centros de diagnóstico.

C.2.5.7 Centros móviles de asistencia sanitaria: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el centro sea considerado como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.

C.2.5.8 Centros de transfusión.

C.2.5.9 Bancos de tejidos.

C.2.5.10 Centros de reconocimiento.

C.2.5.11 Centros de salud mental.

C.2.5.90 Otros centros especializados: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el centro sea considerado como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.

C.2.90 Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto sean considerados como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.

C.3 Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el servicio se ubique en una organización considerada como esencial o sean considerados como esenciales por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.

 

Como puede comprobarse, pocas son las actividades sanitarias que quedan extramuros de la consideración de esenciales y dado que muchas consultas y centros ya tienen iniciados los tramites de ERTE y  que esta norma podría obstaculizar la autorización del mismo, desde el Colegio entendemos que deberían hacer extensiva esta información a los gestores a quienes tengan encomendada la tramitación del expediente de regulación de empleo a fin de adaptar, la solicitud ante la Autoridad Laboral, a esta última normativa.

Enlace a Nota de la Asesoría Jurídica sobre ERTES 

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