Información de la Agencia Tributaria sobre las solicitudes de devolución para mutualistas (Disp. Transitoria 2ª LIRPF)
La disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006) ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones.
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Preguntas frecuentes sobre las solicitudes de devolución para mutualistas
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