Información de la Asesoría Jurídica sobre calificación de la contingencia en casos de contagio por COVID-19

Desde la declaración del estado de alarma, por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta la fecha, se han publicado diferentes normas en relación con este asunto, que sucesivamente se han venido modificando, matizando y también corrigiendo en escaso espacio de tiempo, por lo que la normativa que a continuación se recoge puede verse nuevamente revisada.

I).- ANTECEDENTES: Desde el 10 de marzo de 2020 hasta el 27 de mayo de 2020.

1- Real Decreto Ley 6/2020, 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, (BOE nº 62, 11/03/2020):

Artículo quinto. Consideración excepcional como SITUACIÓN ASIMILADA A ACCIDENTE DE TRABAJO de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

  1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
  2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
  3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
  4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

2.-CRITERIO 4/2020 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA SS SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO QUINTO DEL REAL DECRETO-LEY 6/2020, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO ECONÓMICO Y PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA. Madrid, 12 de marzo de 2020. EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ASUNTO: Se han suscitado ante esta Dirección General diversas cuestiones sobre la aplicabilidad del artículo quinto del referido real decreto-ley relativo a la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, así como la vigencia de los criterios 2 y 3 de 2020 emitidos por esta Dirección General, a saber:

CRITERIO: Uno. Efectos retroactivos. La disposición final segunda del Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, establece que su entrada en vigor se producirá el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el día 12 de marzo. Ahora bien, a efectos de las medidas previstas en el artículo quinto relativo a la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, debe especificarse que para aquellos periodos de aislamiento o contagio que se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley la aplicación de lo dispuesto en el citado artículo se producirá de forma retroactiva a la fecha en la que se haya acordado el aislamientos o diagnosticado el contagio. De manera que la prestación económica por incapacidad temporal que se hubiera causado deberá considerarse como situación asimilada a accidente de trabajo.

Dos. Asistencia sanitaria. El artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, determina que se considerará, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, sin que, por tanto, se haga extensible dicha consideración a la prestación de asistencia sanitaria que derivará de contingencia común, salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.

Tres. Criterio 2/2020 sobre consideración como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de los períodos de aislamiento preventivo sufridos por los trabajadores como consecuencia del nuevo tipo de virus de la familia coronaviridae, denominado sars-cov-2 y Criterio 3/2020 sobre determinación de la contingencia de la situación de incapacidad temporal en la que se encuentran los trabajadores que han sido confirmados como positivos en las pruebas de detección del sars-cov-2. Se deja sin efecto lo previsto en estos Criterios en base a lo dispuesto en el artículo quinto del Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo.

3.- ACCIDENTE DE TRABAJO: prueba del contagio por causa exclusiva en el trabajo:

Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril (BOE 08/04/2020): Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

El artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso será calificada como ACCIDENTE DE TRABAJO.

....

3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento, restricción o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

II).- NORMATIVA a 27 de mayo de 2020:

-Real Decreto ley 9/2020, de 26 de mayo (BOE 27/05/2020) CONTINGENCIA PROFESIONAL, ACCIDENTE DE TRABAJO. Artículo 9 y D.T. 3ª.

Artículo 9. Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.

  1. Las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 durante cualquiera de las fases de la epidemia, por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo, al entender cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 156.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  2. Esta previsión se aplicará a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, acreditando este extremo mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.
  3. En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Disposición transitoria tercera. Efectos de la calificación como contingencia profesional derivada de accidenten de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.

La asistencia sanitaria prestada a los trabajadores protegidos en el artículo 9 durante la declaración del estado de alarma que, hasta la fecha de entrada en vigor de esta norma, se ha venido considerando como derivada de contingencia común, mantendrá dicha calificación.

No obstante, una vez reconocida la contingencia profesional de la prestación en los términos del artículo 9 la asistencia sanitaria, derivada de la recaída como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma, tendrá la naturaleza de contingencia profesional.

El cambio de normativa era el deseado, sin embargo debemos criticar el límite el mes desde la finalización del EA, del artículo 9.2, así como la diferenciación de contingencia antes y después del 27 de mayo de 2020, por ser discriminatoria y carece de razón jurídica justificativa.

Entendemos que se debe provocar la declaración por el INSS o la Mutua de Accidentes de la contingencia profesional de muerte por accidente de trabajo de los tres colegiados fallecidos en Jaén por Covid-19, a los efectos del seguro de accidentes de la Junta de Andalucía.

En caso de IT anterior a 27/05/2020 calificada como común, se debe solicitar el cambio de contingencia común a profesional por accidente de trabajo con la solicitud que se anexa

Solicitud de determinación de la contingencia

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