Información orientativa sobre reapertura de consultas

2288Introducción

La permanente publicación de normas desde la administración tanto estatal como autonómica está generando una evidente y lógica incertidumbre sobre la forma de abordar la reapertura de las consultas privadas que permanecen cerradas a raíz de la declaración del estado de alarma.

Con la publicación de las ultimas disposiciones legales sobre este particular y la interpretación de las mismas, parece ser que se va a poder reabrir las consultas privadas que no permanecieron en funcionamiento- al no ser consideradas esenciales o imprescindibles por la naturaleza de los tratamientos que dispensaban al no tener la consideración de no demorables- con las lógicas condiciones y limitaciones tanto de actividad como de funcionamiento.

Al final de este comunicado y desde este Colegio pretendemos facilitar a sus miembros una serie de enlaces normativos, cronológicamente ordenados desde el inicio del estado de alarma hasta la situación presente, en los que se regulan tanto las situaciones de apertura/cierre como las condiciones higiénico-sanitaras y de funcionamiento que, encarecidamente recomendamos sean consultados por el colegiado interesado para garantizar el correcto cumplimiento de la normativa en la materia.

A continuación, facilitamos al facultativo una relación de medidas higiénicas y de seguridad necesarias para el correcto funcionamiento de la actividad establecidas por la Orden 388/2020 de 3 de Mayo del Ministerio de Sanidad en relación con la orden de 24 de abril de 2020 de la Dirección Gerencia Servicio Andaluz de Salud en relación con la Orden SND 388/2020 de 3 de mayo, esta relación no es una “lista cerrada” y será el colegiado quien, responsablemente, deberá adaptar, completando o reduciendo, la misma a la naturaleza alcance y desarrollo de la actividad que lleve a cabo.

Medidas de higiene y prevención en la consulta.

  1. El personal de recepción, si lo hubiera, irá provisto de guantes y mascarilla y/o pantalla, y bata de seguridad.
  2. Se colocarán mamparas de seguridad o separadores entre pacientes y personal de recepción.
  3. Las citas en consulta se realizarán dejando tiempo suficiente entre ellas para evitar, en la medida de lo posible, coincidencias de pacientes en sala de espera y, si se diera dicha coincidencia se arbitrarán medios de señalización para mantener la distancia mínima de seguridad de 2 m entre pacientes.
  4. Los profesionales sanitarios que asistan al paciente irán provistos de los EPIS necesarios y adecuados a la patología en tratamiento.
  5. Se pondrá a disposición de los pacientes dispensadores de gel hidroalcohólico desinfectante y a la entrada en la consulta se tomará la temperatura a los mismos.
  6. Se realizará la limpieza y desinfección de estas instalaciones al menos dos veces al día y además siempre que ello sea necesario.
    La limpieza se llevará a cabo sobre a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características.
    Para la realización de dicha limpieza se utilizarán los desinfectantes que han sido autorizados y recomendados por el Ministerio de Sanidad.
  7. Los materiales empleados y los equipos de protección individual utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente, además de las veces que ello sea necesario, al lavado de manos.
  8. La consulta permanecerá ventilada de forma adecuada y dispondrá de papeleras para poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable y serán limpiadas regularmente

Obligaciones del paciente que acuda a la consulta.

Pondrá en conocimiento del facultativo o del personal de la consulta, a instancias de estos y previamente a ser asistido, si presenta síntomas o sospecha de padecer patología contagiosa o cualquier otro dato relevante en este sentido e incluso si está o ha estado en contacto con enfermos de covid-19.

El paciente acudirá a consulta sólo previa cita (fase 0), a la consulta y podrá ser acompañado por un único familiar sólo si presenta limitación funcional, neurocognitiva o discapacidad.

En cuanto sea atendido el paciente deberá abandonar la consulta.

Por parte del personal de la consulta se ordenará y mantendrá en todo momento una distancia de 2 metros entre otras personas si coincidieran en alguna zona de la misma e indicando a los pacientes la obligación de cumplir responsablemente cuantas medidas personales deben seguir a fin de evitar situaciones susceptibles de favorecer contagio de personas y de enseres, dando para ello cuantas indicaciones sean precisas.

Los pacientes no podrán utilizar los aseos de la clínica; sólo en caso de que sea estrictamente necesario su uso, se solicitará al personal de la clínica a fin de que, en su caso, se proceda de inmediato a la limpieza de los mismos.

Se establecerá un horario de cita en consulta preferente para personas mayores de 65 años y pacientes que presenten una limitación funcional, neurocognitiva o discapacidad.

Se comunicará de inmediato a las autoridades sanitarias la existencia o sospecha de infección de un paciente por Covid-19 o que el mismo presente síntomas relacionados con esta enfermedad.

Finalmente, con respecto a la seguridad e higiene de los empleados de la consulta o centro, si los hubiera, los facultativos titulares de la misma deberán dirigirse a sus servicios de prevención de riesgos laborales (obligatorios para cualquier médico con empleados en el desarrollo de su actividad) a fin que tener establecidos los mecanismos legalmente establecidos en la normativa laboral.

Normativa

  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Enlace
  • Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 Enlace
  • Resolución Gerencia SAS 24/4. Reorganización y normalización gradual de la Asistencia Sanitaria en el escenario de pandemia. Enlace
  • Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado. Enlace
  • Orden SND/404/2020, de 11 de mayo, de medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARS-CoV-2 durante la fase de transición hacia una nueva normalidad.” (boe 12-V-2020). Enlace

Igualmente, se recuerda que el Ministerio de Sanidad, mantiene habilitado un apartado con los documentos técnicos para profesionales, que puede ser consultado en el siguiente enlace: Acceso al apartado

  • Compartir