Procedimiento
El procedimiento para la colegiación se podrá realizar:
- De forma presencial en el Colegio:
Horario de colegiaciones:
Mañanas: de lunes a viernes de 9’00 a 14’00 horas
Tardes: mediante cita previa. Teléfono 958 806 600.
- De forma telemática a través del siguiente enlace: Solicitud de Alta de Colegiación
(en este caso tendrá que acudir posteriormente al Colegio de forma presencial a completar la colegiación con la presentación de los títulos originales)
Aquellos médicos que deseen realizar la colegiación teniendo una nacionalidad o titulación distinta a la española, deberán realizar una solicitud previa (también deberán realizar esta solicitud los médicos españoles cuyo último domicilio profesional sea fuera de España) para la cual presentarán la siguiente documentación:
- Carta de presentación que incluya sus datos personales, la petición de solicitud de colegiación en el Colegio de Médicos de Granada indicando dónde va a trabajar, un breve resumen del CV que indique los lugares donde ha ejercido su actividad como médico y la autorización a este Colegio para verificar sus datos y titulaciones en los organismos correspondientes,
- Justificante del puesto de trabajo que va a desarrollar en la provincia de Granada,
- Título de Licenciado / Graduado en Medicina de su país de origen,
- Homologación del Título o Reconocimiento de Título de la Unión Europea (Directiva 2005/36/CE) por el Ministerio español correspondiente,
- Certificación expedida, como máximo tres meses antes, por la autoridad competente del país de procedencia en la que se especifique que el solicitante no está inhabilitado, temporal o definitivamente, para el ejercicio profesional. Si no está redactada en español se adjuntará traducción oficial. Este documento debe presentarse obligatoriamente con la Apostilla de la Haya.
- Pasaporte,
- Médicos de países de la Unión Europea, y de países parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo: Certificado de registro de ciudadano de la Unión, o
- Médicos de países no pertenecientes a la Unión Europea: NIE y/o permisos de residencia y trabajo.
Una vez visada y aprobada esta solicitud podrán proceder a realizar la colegiación.
Para cualquier duda rogamos que contacte con el Colegio en el teléfono 958806600.
Registro de centros y consultas médicas
Con anterioridad a la apertura de una consulta, centro o servicio sanitario, público o privado, se ha de solicitar de la Delegación Provincial de Salud autorizaciones de Instalación y de Funcionamiento, así como para las modificaciones a la situación autorizada que se pudieran producir con posterioridad. Las autorizaciones de funcionamiento tienen una vigencia de cinco años, debiendo ser renovadas tres meses antes de su finalización. El Decreto 69/2008 establece los procedimientos de las autorizaciones sanitarias en Andalucía.Alta censal en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Asimismo existe la obligación de efectuar con anterioridad a la apertura de una consulta privada, el Alta Censal en el IAE en la Agencia Tributaria.Licencia municipal de apertura
Se ha de tramitar la Licencia Municipal de Apertura en cada Ayuntamiento.Listado General de los Ayuntamientos de Granada
Régimen especial de autónomos de la Seguridad Social
Quienes ejerzan por cuenta propia han de estar afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la S.S. o a una Mutualidad de las previstas en la Ley 50/1998. Como alternativa al RETA figura el módulo MEL de Mutual Médica (www.mutualmedica.com). Quedan exceptuados de esta obligación los colegiados que hubieran iniciado su actividad con anterioridad al 10 de noviembre de 1995, de conformidad con la disposición adicional 15 de la Ley 30/1995, según la redacción dada en el art. 33 de la Ley 50/1998.Información en materia de protección de datos
Régimen general de los datos de salud (artículo 9 RGPD) Los datos relativos a la salud son datos especialmente protegidos y su tratamiento está prohibido salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:- Consentimiento explícito del interesado.
- Resulte necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social.
- Resulte necesario para proteger intereses vitales del interesado.
- Es efectuado, en el ámbito de sus actividades legítimas y con las debidas garantías, por una fundación, una asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical.
- Se refiere a datos personales que el interesado ha hecho manifiestamente públicos.
- Es necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones o cuando los tribunales actúen en ejercicio de su función judicial.
- Es necesario por razones de un interés público esencial.
- Es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, cuando su tratamiento sea realizado por un profesional sujeto a la obligación de secreto profesional, o bajo su responsabilidad.
- Es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios.
- Es necesario con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos
- Derechos de los usuarios/pacientes de servicios sanitarios en relación con sus datos de salud.
- Guías, informes del Gabinete Jurídico y consultas de Delegados de Protección de Datos sobre salud.
- Protección de datos personales en la pandemia de COVID-19.
- Investigación sanitaria y ensayos clínicos.
- Principales reclamaciones en materia de salud.
- Brechas de datos personales en el sector de la salud.
- Conceptos generales sobre datos de salud, responsable y encargado del tratamiento.
- Tratamiento de datos personales (por ejemplo: la recogida, su utilización para la prestación de un servicio, el acceso a los datos, su extracción, interconexión o la comunicación o cesión a terceros, o la publicación de los datos, su conservación, modificación, alteración o supresión).
- Acceso a la historia clínica.
- Responsabilidad y obligaciones del personal sanitario (por ejemplo: en el acceso a los datos, el nombramiento de un delegado de protección de datos o DPD, realización de evaluaciones de impacto, realización de un registro de actividades de tratamiento o RAT, las medidas básicas de seguridad en el uso de dispositivos informáticos, utilización de redes sociales para comunicaciones, o la gestión de brechas digitales).
- Gestión de los derechos de los pacientes respecto al tratamiento de sus datos (por ejemplo: derechos de los menores de edad respecto de sus datos, acceso a la historia clínica por parte de los pacientes, o la rectificación de la misma por solicitud de estos).
- Gestión de situaciones que pueden implicar comunicación de datos a terceros (por ejemplo: llamadas a pacientes en las consultas, gestión de la información en mostradores, información e identificación de pacientes en citas telefónicas, o la información a proporcionar a terceros sobre ingresos en el centro).
- Gestión de seguridad en el recinto del centro sanitario.
- La posición jurídica de los profesionales que prestan servicios en hospitales o clínicas.
Cobertura de responsabilidad
La Ley 44/2003, de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS), establece que los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, vienen obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, aval u otra garantía que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicio.
Prevención de riesgos laborales
Los colegiados con consulta privada, que tengan personal a su servicio, están obligados a cumplir las normas sobre prevención de riesgos laborales, lo que se puede realizar mediante contrato con una empresa del sector o con la Mutua que figure en los Seguros Sociales.
Aparatos de Rayos X (rX)
El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) informa de la prohibición, desde 1992, de los equipos de rX que efectúan radioscopia utilizando pantalla fluorescente como sistema de imagen, por lo que es preciso suspender el funcionamiento de los mismos, sustituyéndolos, en su caso, por equipos provistos de intensificador de imagen. La destrucción del tubo ha de realizarse por una empresa de asistencia técnica de rX.
En las instalaciones con equipos de radiodiagnóstico, la dosimetría de los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes ha de ser efectuada por centros debidamente autorizados por el CSN.
El vigente Reglamento sobre rX con fines de diagnóstico médico, fue aprobado por R. D. 1085/2009.
Obligaciones de información y documentación. Autonomía del paciente
La Ley 41/2002 regula los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica. En dicha Ley se recoge el derecho de información sanitaria, el derecho a la intimidad, el respeto de la autonomía del paciente (el consentimiento informado), la historia clínica, el informe de alta y otra documentación clínica.
Formación continuada
La LOPS, por la que se regulan los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas en lo que se refiere a su ejercicio tanto por cuenta propia como ajena, establece, entre los principios generales, que los profesionales sanitarios han de realizar a lo largo de su vida profesional una formación continuada, debiendo acreditar regularmente su competencia profesional.