Nota de la Asesoría Jurídica sobre la creación del Registro de Objetores de Conciencia de Eutanasia

El pasado día 21 de octubre entro en vigor el Decreto 236/2021, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Desde el Colegio queremos hacer llegar a los colegiados un resumen de dicha norma a fin de facilitar el conocimiento de los puntos de la misma que pueden resultar de su interés, sin perjuicio de la posibilidad de acceder a la publicación de su texto íntegro a fin de disponer del contenido completo de la citada resolución

Como ya es de conocimiento general, este año ha sido aprobada la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la Eutanasia en la que se regula el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas, a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse.

En dicha Norma se contempla tanto la posibilidad de objeción de conciencia, del personal sanitario que deba colaborar en el acto de ayuda médica para morir   como la obligatoriedad de la creación de un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia y la creación de Comisiones de Garantía y Evaluación, actuaciones todas ellas competencias de cada Comunidad Autónoma, motivo por el que se publica la Norma a que se refiere este resumen.

A “grosso modo” laos puntos mas destacables de esta norma son:

  • Sometimiento al principio de confidencialidad y a la normativa de protección de datos personales.
  • Afecta a personal Sanitario tanto de la Medicina Publica como de la Privada
  • Se crea y regula un registro de Objetores de conciencia que no tiene carácter público y es revocable y modificable en cualquier momento y que contendrá:
    • Datos de identificación del profesional sanitario de la Medicina Publica que presenta declaración de objeción de conciencia: nombre, apellidos, sexo y documento nacional de identidad.
    • Datos profesionales: profesión, especialidad, centro sanitario y unidad asistencial en la que presta el servicio.

Nota: Los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad en servicios sanitarios privados acreditarán: Su Titulación académica y un Certificado emitido por el centro o establecimiento sanitario privado donde el profesional presta servicios en el que se indiquen sus funciones.

De forma general, la decisión del profesional sanitario de no realizar la prestación no será objeto de inscripción en el Registro, no obstante, aun dado de alta en ese registro, si el profesional es requerido para dicha actuación, deberá comunicar anticipadamente y por escrito su negativa, a la persona responsable de este proceso en el centro asistencial.

Con respecto al contenido de la Objeción, establece la norma dos motivos tasados para objetar de dicha práctica:

1.º Administración directa al paciente de sustancia por parte de profesional sanitario competente.

2.º Prescripción o suministro al paciente por parte de profesional sanitario de sustancia, de manera que esta se le pueda auto administrar, para causar su propia muerte.

la inclusión en dicho registro de Objeción de conciencia sólo se podrá solicitar en el Registro Electrónico único de la Junta de Andalucía por medios de Certificado Digital o DNI electrónico y a través del siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24731.html

Si dicha declaración resultara errónea o no fuere completa, la Administración requerirá al interesado para su subsanación por plazo de 10 días y pasado un mes de la presentación o bien resolverán sobre la solicitud de objeción o se considerará estimada por silencio administrativo positivo, considerándose como fecha de inscripción la de presentación, no la de resolución.

El acceso a consulta justificada de dicho registro está limitado a quine ostente un Cargo Intermedio en la Medicina Publica, y a la persona titular de la dirección del centro o establecimiento sanitario con responsabilidad en la dirección y gestión de la actividad asistencial en la Privada

 

Además, en la presente norma se crea la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo con las siguientes funciones, entre las más destacables:

  • ser órgano asesor, decisorio y de control
  • resolver las reclamaciones que formulen las personas a las que el médico responsable haya denegado su solicitud de prestación de ayuda para morir,
  • comprobar el cumplimiento de los requisitos de la solicitud.
  • resolver sobre las solicitudes pendientes de verificación por existir disparidad de criterios que impida la formulación de un informe favorable o desfavorable.
  • verificar si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley.
  • resolver dudas sirviendo de órgano consultivo en esta materia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta Comisión estará compuesta por:

  1. La Presidencia, con formación y experiencia específica en bioética,
  2. La Vicepresidencia, con formación y experiencia específica en bioética.
  3. Once vocalías con la siguiente composición:
    Cuatro personas tituladas en Medicina,
    Cuatro personas tituladas en Derecho
    Tres personas tituladas en Enfermería

Enlace a la norma

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