Informe de la Asesoría Jurídica sobre médicos que iniciaron su actividad con anterioridad a 1995

Por ser de interés a la colegiación queremos abordar, nuevamente, la faceta concreta de la labor de la Asesoría Jurídica del Colegio sobre un tema que de forma reiterada se plantea a este servicio Colegial.

El tema es, concretamente, la compatibilidad del cobro de la Pensión de Jubilación con la continuidad de la actividad privada, sin reducción de la cuantía de aquella, por parte de médicos con inicio de actividad anterior a 1995.

Hasta ahora, el “statu quo” existente es que vienen percibiendo íntegramente la cuantía de su pensión los médicos que están en esta situación o los que están de alta en Mutual Medica, tal y como se puso de manifiesto en su día en Informe del Consejo Andaluz de Colegios de Medicos.

Esta situación viene manteniéndose así desde los años 90 y surgió a raíz de la Disposición Adicional 15ª de la Ley 30/1995 de Supervisión del Seguro Privado que generó una “laguna Legal” en base a la cual los facultativos que a esa fecha desarrollaban medicina privada no venían obligados a cursar alta el RETA, aun cuando a posteriori se han desarrollado, un tanto erráticamente, diferentes normas que tangencialmente ha abordado este asunto, sin resolverlo de forma definitiva.

El punto de partida pues es que, No existiendo esa obligación lógicamente no debería afectarles la norma de Seguridad Social, publicada en la Web de dicho Organismo, que recoge:

Incompatibilidades:

La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con:

  • La realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

Compatibilidades:

No obstante, lo indicado en el apartado anterior, podrá compatibilizarse el percibo de la pensión de jubilación con la realización de los siguientes trabajos:

  • El ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA.

Pese a ello, y esta es la razón de la presente comunicación, por esta Asesoría,  desde siempre, se ha informado, advertido e insistido  a los colegiados en esta situación que, dado que el origen de todo ello es un vacío legal y que se ha legislado en repetidas ocasiones sobre este particular, sin que hasta ahora la situación haya cambiado, ello no garantiza un amparo jurídico inatacable de dicho status que, en cualquier momento puede cambiar o incluso ser interpretado en su “perjuicio” (del colegiado) por la Administración Pública, por lo que siempre que se nos consulta sobre este asunto se informa al médico que ninguna garantía de “blindaje” se puede dar sobre esta cuestión y en consecuencia asegurar el percibo integro de la pensión de jubilación a quien está desarrollando actividad por cuenta propia en las circunstancias y con los parámetros antes expuestos.

Entiende esta asesoría que la inestabilidad, incertidumbre y falta de claridad normativa sobre esta cuestión exige, y así se ha llevado a cabo con todos los colegiados que han consultado esta cuestión, prudencia y determina tener que llevar a cabo  las advertencias que se han dejado dichas y así se ha hecho en todo momento en las consultas evacuadas sobre el particular, sin que hasta la fecha se haya comunicado a este Colegio ningún problema entre médicos y la Seguridad Social en este sentido.

Francisco J. Sánchez Gallego
Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Granada

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