- 13 julio, 2026
Prestación para Tratamientos Especiales (Dependencia-Discapacidad)
Prestación de la Fundación para la Protección Social de la OMC (FPSOMC)
En el marco de las ayudas que la Fundación para la Protección Social tiene para la Dependencia-Discapacidad se encuentra la Prestación para Tratamientos Especiales.
Esta ayuda está destinada a contribuir en el coste que supone que los hijos/as o huérfanos/as de socios protectores reciban, al menos, uno de los siguientes tratamientos:
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Fisioterapia |
Hidroterapia |
Psicomotricidad |
Terapia Ocupacional |
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Logopedia |
Psicoterapia |
Reeducación Psicopedagógica |
Habilidades Sociales |
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Rehabilitación Neuropsicológica |
Rehabilitación Integral de Daño Cerebral Sobrevenido |
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Tratamiento en centros específicos de rehabilitación por trastornos de conductas adictivas con o sin sustancias |
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Tratamiento en centros específicos de rehabilitación por trastornos de la conducta alimentaria |
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Pueden solicitar esta prestación los huérfanos/as de socios protectores o los socios protectores con hijos/as que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener menos de 21 años y un reconocimiento de grado de discapacidad igual o superior al 33% o bien tener una edad mayor de 21 años e inferior a 26 y un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- En caso de tener menos de 21 años la obligación de tener un grado de discapacidad del 33% quedará eximida en los tratamientos de rehabilitación integral de daño cerebral sobrevenido, rehabilitación de conducta adictiva o trastorno de la conducta alimentaria.
- Entre los 21 y los 26 años se eximirá el requisito de grado de discapacidad del 65% en el caso de que se encuentre realizando estudios oficiales.
- Estar recibiendo bajo prescripción facultativa al menos uno de los tratamientos indicados anteriormente sin que el coste esté cubierto en su totalidad por otros organismos públicos o privados.
Es una prestación económica de carácter semestral. La Fundación puede conceder hasta el 50% del coste de los tratamientos, con un tope máximo de 580€, previa valoración de ingresos de la Unidad Familiar Computable (UFC) según el siguiente baremo:
| Renta anual UFC | Aportación FPSOMC |
|---|---|
| Hasta 40.000 €/año | 50% del coste, con un tope máximo de 580€ |
| De 40.001 €/año hasta 60.000 €/año | 25% del coste, con un tope máximo de 580€ |
| Más de 60.001 €/año | No procede la concesión de la prestación |
El cálculo de los ingresos de la UFC se realiza sumando los ingresos anuales de la Unidad Familiar y dividiendo este resultado por el número de miembros que conforman la misma.
Esta prestación se puede solicitar del 1 de julio al 31 de agosto (para los gastos de tratamientos correspondientes al primer semestre del año) y en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero (para los gatos efectuados durante el segundo semestre del año).
Las solicitudes se deben presentar en el Colegio aportando la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud (*),
- Anexo Composición Unidad Familiar Computable (*),
- DNI del beneficiario y/o del destinatario de la prestación (*),
- En caso de representación legal o autorizada, documentación acreditativa de la representación y del representante,
- Libro de familia (*),
- Los huérfanos/as deberán presentar el certificado de defunción del socio protector,
- Título de familia numerosa o monoparental, en caso de tener reconocida tal condición,
- Resolución administrativa completa del reconocimiento del Grado de Discapacidad (*),
- En caso de tener entre 21 y 26 años y un grado de discapacidad inferior al 65%, se debe aportar matrícula de los estudios que esté cursando,
- En caso de contar con la prestación económica vinculada al servicio, se debe aportar el Programa Individual de Atención (PIA) y los extractos bancarios de ingreso del semestre correspondiente,
- En caso de contar con cobertura por parte del seguro escolar, resolución administrativa de dicha cobertura,
- Informe clínico del especialista que prescribe el tratamiento o tratamientos para los que se solicita la prestación (*),
- Programa del tratamiento o tratamientos especificando los objetivos, metodología y frecuencia de las sesiones (*),
- Facturas del semestre que corresponda emitidas por el centro o centros responsables de los tratamientos (*),
- Justificantes de ingresos de todos los miembros de la Unidad Familiar Computable (UFC):
- Declaración de la renta del último ejercicio de todos los miembros de la Unidad Familiar obligados a declarar. En caso de ser mayor de edad y no hacer declaración, presentar certificado de imputaciones del IRPF (*),
- Certificado de importes al cobro desglosado de las pensiones públicas de todos los miembros de la UFC mayores de edad. En el caso de los menores de edad únicamente será necesario presentarlo si son titulares de pensiones y/o prestaciones públicas (*),
- Comprobante bancario en el que conste la titularidad de la cuenta del beneficiario (*).
(Los documentos marcados con * son obligatorios en todos los casos)
Más información telefónicamente en el Colegio o en la web de la FPSOMC
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