Prestaciones para la Dependencia-Discapacidad de la FPSOMC

La Fundación para la Protección Social de la Organización Médica Colegial (FPSOMC) mantiene en su catálogo recursos de diferente naturaleza, cuyo objetivo es el de promover y mejorar el bienestar del colectivo médico.

Entre estas prestaciones se encuentra el bloque de Prestaciones para la Dependencia-Discapacidad destinadas a la promoción de la autonomía personal y a prevenir o atender la dependencia o la discapacidad del médico y su familia.

Las prestaciones incluidas en este bloque son:

Teleasistencia domiciliaria (TAD)

Ayuda destinada a la adquisición de un servicio prestado a través de dispositivos conectados a la línea fija o móvil que facilitan la atención personalizada del usuario con el fin de detectar, prevenir e intervenir ante posibles situaciones de riesgo. Es una prestación económica de carácter mensual y renovable anualmente. Pueden acceder a esta ayuda los socios protectores, sus cónyuges o viudos/as a partir de los 75 años de edad o los hijos de socios protectores que tengan reconocido al menos un 33% de discapacidad. En el momento de solicitar la prestación se deberá contar con un Servicio de Teleasistencia Domiciliaria contratado cuyo coste no esté cubierto por otros organismos públicos o privados. La Fundación concede un máximo de 35€ al mes, previa valoración de ingresos de la Unidad Familiar.

Atención en el Domicilio (SAD)

Ayuda destinada a la adquisición de un servicio de atención en el propio domicilio al objeto de atender las necesidades de la vida diaria del socio protector, su cónyuge o viudo/a o los hijos de socio protector que tengan reconocido un Grado de Dependencia. Prestación económica de carácter mensual y renovable anualmente. En el momento de solicitar la prestación se deberá contar con un Servicio de Ayuda a Domicilio contratado cuyo coste no esté cubierto por otros organismos públicos o privados.  La aportación de la Fundación se calcula en base a las horas de atención que necesita la persona, de acuerdo con el Grado de Dependencia reconocido, previa valoración de ingresos de la Unidad Familiar.

Centro de Atención Diurna/Nocturna

Ayuda destinada a sufragar el coste de una plaza en un Centro de Atención Diurna/Nocturna para el socio protector, cónyuge, viudo/a e hijos, siempre bajo condición de tener reconocido al menos un Grado II de Dependencia o un 65% de Discapacidad. Prestación económica de carácter mensual y renovable anualmente. En el momento de solicitar la prestación se deberá ser usuario de un Centro de Atención Diurna/Nocturna cuyo coste no esté cubierto por otros organismos públicos o privados. La Fundación puede conceder hasta un incremento del 40% sobre la cuantía de cobertura establecida en el Programa Individual de Atención (PIA), previa valoración de ingresos de la Unidad Familiar.

Respiro del cuidador

Ayuda destinada a la contratación de cuidadores profesionales o residencias temporales con el objeto de facilitar al cuidador principal de la persona dependiente y/o con discapacidad momentos de descanso, evitando situaciones de sobrecarga. Está dirigida a socios protectores o su cónyuge que ejerzan de cuidador principal del otro cuando tengan al menos un Grado II de Dependencia o un 65% de Discapacidad. Prestación económica de carácter puntual y no renovable. La Fundación puede conceder hasta 547€/mes en un periodo máximo de 60 días al año, siempre que el coste del servicio no esté cubierto por otro organismo público ni privado y previa valoración de ingresos de la Unidad Familiar.

Convalecencia

Ayuda destinada a contribuir en la financiación de los gastos originados por la estancia temporal en un Centro Residencial, Centro de Atención Diurna/Nocturna o por tratamientos en el domicilio para la recuperación de procesos agudos o quirúrgicos tras el alta hospitalaria del socio protector, su cónyuge o viudo/a. Prestación económica de carácter puntual y no renovable. La Fundación puede conceder hasta 547€/mes en un periodo máximo de 60 días al año, siempre que el coste del centro no esté cubierto por otro organismo público ni privado y previa valoración de ingresos de la Unidad Familiar.

Centro Residencial

Ayuda destinada a contribuir en la cobertura de una plaza residencial para el socio protector, cónyuge, viudo/a o para hijos en caso de Grado III de Dependencia o 75% de Discapacidad. Prestación económica de carácter mensual y renovable anualmente. La Fundación puede conceder hasta 547€/mes previa valoración de ingresos de la Unidad Familiar, siempre que se dedique al pago de la residencia al menos el 80% de la Renta de la UF.

Residencia Siglo XXI

El Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM) es el encargado de la gestión de la Residencia de Mayores Siglo XXI de Guadalajara. Esta ayuda está destinada a sufragar el coste de una plaza en este centro residencial para el socio protector, cónyuge o viudo/a. Prestación económica de carácter mensual y renovable anualmente. La Fundación puede conceder hasta 547€/mes previa valoración de ingresos de la Unidad Familiar, siempre que se dedique al pago de la residencia al menos el 80% de la Renta de la UF.

Atención Temprana (0-6 años)

Ayuda destinada a contribuir de forma complementaria al sistema público, en los gastos originados por tratamientos multidisciplinares de Atención Temprana para los hijos/as del socio protector menores de 6 años que presentan trastornos en el desarrollo. Para solicitar la prestación el hijo/a debe estar recibiendo tratamiento de Atención Temprana pautado clínicamente sin estar cubierto el coste total por otro organismo público o privado. Prestación económica de carácter semestral y renovable semestralmente. La Fundación puede aportar hasta el 50% del coste del tratamiento, con un tope de 565€/mes, previa valoración de ingresos de la Unidad Familiar.

Tratamientos Especiales (6-21 años)

Ayuda destinada a contribuir de forma complementaria al sistema público, en los gastos originados por tratamientos para la recuperación funcional o psicológica de los hijos/as del socio protector de entre 6 y 21 años. Comprende los siguientes tratamientos: fisioterapia, psicomotricidad, logopedia, psicoterapia, rehabilitación integral del daño cerebral sobrevenido, rehabilitación neuropsicológica, tratamientos en centros específicos de intervención con trastornos graves de conducta y trastornos de la conducta alimentaria. Son requisitos indispensables contar con el informe clínico del especialista con el diagnóstico y tratamiento, tener reconocido un Grado de Discapacidad de al menos el 33% y no estar cubierto el coste el tratamiento por otro organismo público o privado. Prestación económica de carácter semestral y renovable semestralmente. La Fundación puede aportar hasta el 50% del coste del tratamiento, con un tope de 565€/mes, previa valoración de ingresos de la Unidad Familiar.

Autonomía Personal

- Adaptación del Hogar:

Ayuda destinada a sufragar el gasto originado por la realización de adaptaciones para eliminar las barreras en la vivienda de personas con movilidad reducida tales como adaptación del aseo, barras de ducha, asideros o puertas interiores de la vivienda del socio protector, cónyuge, viudo/a e hijos con baremo de movilidad reducida reconocido en el Grado de Discapacidad. Prestación económica de carácter puntual y no renovable. La Fundación puede conceder hasta el 50% del coste de la obra de adaptación, que en el momento de la solicitud debe estar finalizada, previa valoración de ingresos de la Unidad Familiar.

- Productos para el cuidado personal:

Ayuda destinada a sufragar el gasto originado por la adquisición de productos de apoyo que requieren personas con movilidad reducida para la realización de actividades básicas de la vida diaria relacionadas con el cuidado personal. Destinada al socio protector, cónyuge, viudo/a e hijos con baremo de movilidad reducida reconocido en el Grado de Discapacidad. Prestación económica de carácter puntual y no renovable. En el momento de la solicitud el producto ya debe haber sido adquirido. La Fundación puede conceder hasta el 50% del coste, previa valoración de ingresos de la Unidad Familiar.

- Adaptación del Vehículo Particular:

Ayuda destinada a sufragar el gasto originado por la adaptación del vehículo particular del socio protector que cuente con baremo de movilidad reducida reconocido oficialmente en el Grado de Discapacidad, siendo este el titular del vehículo adaptado. Prestación económica de carácter puntual y no renovable. La Fundación puede conceder hasta el 50% del coste, previa valoración de ingresos de la Unidad Familiar.

- Adquisición del Vehículo Particular Adaptado:

Ayuda destinada a sufragar el gasto originado por la adquisición de un vehículo adaptado para facilitar el desplazamiento del socio protector que cuente con baremo de movilidad reducida reconocido oficialmente en el Grado de Discapacidad, siendo este el titular del vehículo adquirido. La Fundación puede conceder hasta el 50% del coste, con un tope máximo de 10.500€, previa valoración de ingresos de la Unidad Familiar.

- Ayuda para el uso de Transporte Adaptado:

Ayuda destinada a la adquisición de un servicio de transporte adaptado que facilite el desplazamiento desde el domicilio hasta un Centro Asistencial (no hospitalario) del socio protector, cónyuge o hijos que cuenten con baremo de movilidad reducida reconocido oficialmente en el Grado de Discapacidad y que deban utilizar este servicio ante la inexistencia del servicio en el Centro al que asiste. Prestación económica de carácter mensual y renovable anualmente. La Fundación puede conceder hasta el 50% del coste, previa valoración de ingresos de la Unidad Familiar.

Más información en la web de la FPSOMC

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